07 julio 2011

EL CONTROL DE LAS CONCERTACIONES EMPRESARIALES

Si bien en nuestra legislación existe una norma que reprime todo acto o conducta anticompetitiva en el mercado, como es el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Esta no contempla un sistema general de control de concentraciones económicas, siendo una norma destinada exclusivamente al control de comportamientos, es decir, a la represión de las conductas colusorias y del abuso de posición dominante en el mercado.

Sin embargo, el sector eléctrico si cuenta con un sistema de control de concentraciones, en virtud a las disposiciones de la Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Siendo este el único control de concertación empresarial para un sector especifico, la que a su vez está a cargo de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI.

Por ello, existe un procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concentración en el sector eléctrico.  La cual tiene por finalidad, determinar si la operación de concentración puede tener el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica o en los mercados relacionados.

Asimismo, la Comisión para determinar que la operación de concentración no afecta la competencia, deberá tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes elementos: la posición de las empresas participantes en el mercado; la delimitación del mercado relevante; la estructura del mismo; las posibilidades de elección de proveedores, distribuidores y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstáculos de acceso al mercado; la evolución de la oferta y la demanda; la evolución del progreso técnico o económico; la perspectiva de integración con otros mercados; y, el efecto de la operación en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo.

Cabe añadir, que conforme al artículo 19 del Reglamento de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, DECRETO SUPREMO Nº 017-98-ITINCI, la Comisión al evaluar la concertación deberá comprender, entre otros, los aspectos que se detallan a continuación:

a)  Si la operación puede contribuir a la mejora de los sistemas de producción y comercialización, al fomento del progreso técnico y económico, y a los intereses de los usuarios.

b)  Si la operación puede crear eficiencias dentro del mercado y si dicho aporte es suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia que ocasione tal operación.

c)  Si la operación produce un aumento significativo de la concentración en el mercado y si como resultado de la misma se genera un mercado concentrado a niveles que limiten significativamente la competencia.

d)    Si la operación facilita substancialmente la realización de conductas, prácticas, acuerdos, convenios o contratos que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia, así como la imposición de barreras a la entrada de nuevos competidores.

e)  Si la operación tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente del mercado a otras empresas, o impedirles el acceso al mismo, especialmente en las operaciones de concentración entre empresas que se encuentren ubicadas en diferentes cadenas productivas.

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