Las empresas que hagan uso indebido en la comercialización de datos personales, contenidos en soportes físicos digitales o cualquier otro formato, podrán ser sancionados con una multa de hasta S/360 Mil Nuevos Soles.
Así lo dispuso la Ley de Protección de Datos Personales - Ley N° 29733 publicado el pasado 03 de Julio del 2011, cuyo reglamento determinará dentro de 120 días hábiles la graduación del monto de las multas, de acuerdo a la gravedad del caso.
Las sanciones fluctúan desde S/1,800 hasta S/18 mil nuevos soles para infracciones leves, desde más de 18 mil hasta S/ 180 mil para infracciones graves, y de más de S/ 180 mil hasta S/ 360 mil para las infracciones muy graves.
La imposición de las multa se efectuará sin perjuicio de las sanciones disciplinarias sobre el personal de las entidades públicas en los casos de bancos de datos personales de administración pública, así como de la indemnización por daños y perjuicios y de las sanciones penales a que hubiera lugar.
La norma señala que los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto.
La Ley también precisa que el titular de los datos personales que sea afectado a consecuencia del incumplimiento de la presente norma por el titular o por el encargado del banco de datos personales o por tercero tiene derecho a obtener la indemnización correspondiente.
La norma también crea dentro del Ministerio de Justicia a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, la cual se encargará de iniciar el proceso sancionador.
Los integrantes de esta autoridad están sujetos a la obligación de guardar confidencialidad sobre los datos personales que conozcan por motivo de sus funciones.
El titular del Banco de Datos Personales, el encargado y quienes intervengan están obligados a esa misma confidencialidad.
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