La creación del Sistema de Autenticación de los Productos Industriales Envasados, dispuesta a través de la Ley Nº 29769, constituye no solo un paso importante para la defensa de los consumidores y la leal competencia sino también un instrumento eficaz para combatir la falsificación y la adulteración de dichos bienes. En efecto, la norma dispone la implementación del referido sistema, conforme al cual se utilizarán códigos digitales individualizados, asignados por Sunat o por gremios empresariales en los que se delegue esta función, que serán colocados de manera indeleble en cada envase, recipiente, envoltura o empaque, mediato o inmediato en los productos industriales por ser comercializados en el mercado nacional.
Según la norma, el acogimiento al sistema es voluntario por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores que así lo decidan.
El sistema, de este modo, será infalsificable y permitirá la inmediata autenticación de los productos industriales envasados, tanto en las aduanas como en los puntos de venta mayoristas y minoristas del mercado interno, mediante la lectura del código digital individualizado en el producto y su posterior verificación por algún medio, ya sea teléfono, correo electrónico, SMS, o a través de plataforma de internet especialmente dedicada. Dicho sistema será financiado por el sector privado.
Respecto a su administración, refiere que esta podrá ser delegada en la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima u otros gremios empresariales que cumplan con los requisitos mínimos que establezca el reglamento.
De esta manera, en caso se detecte en el mercado un producto industrial acogido al sistema de autenticación digital que no cuente con el código de identificación correspondiente, o se comercialice a granel, reenvasado o en envases no autorizados, se considerará que éste es falsificado, ilegal o adulterado. Situación distinta de aquellos productos que no se hayan acogido al sistema, los cuales deberán regirse por los procedimientos establecidos en las disposiciones legales pertinentes.
Los productos no autenticados
Participación
1. La reglamentación y aplicación de la Ley Nº 29769 requerirá la coordinación de los ministerios de Producción, de Economía y Finanzas, la Sunat, la Policía Nacional del Perú, gobiernos regionales y locales.
2. De igual modo, de los gremios pertinentes del sector privado, como la SNI, Cámara de Comercio de Lima, entre otros.
3. Por último, se incorpora el literal l) al artículo 10 de la Ley de los Delitos Aduaneros, para establecer como circunstancia agravante que los bienes objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos a este sistema de autenticación.
Allanamiento y descerrajes
La Ley de Promoción de la Calidad y Autenticidad de los Productos Industriales, prevé además el allanamiento y descerraje de los inmuebles donde se comercialicen productos industriales acogidos al sistema de autenticación.
Se dispone que en caso los productos detectados no cumplan con las disposiciones de la ley o infrinjan derechos de propiedad intelectual de terceros, éstos deberán ser retirados de circulación inmediatamente y sometidos a procedimientos de destrucción.
Los productos idénticos o similares a cualquiera de los productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación, que infrinjan los derechos de propiedad intelectual, deben ser retirados de circulación inmediatamente y destruidos. Igual destino tendrán los productos falsificados, adulterados o informales.
La importación o comercialización interna de productos industriales envasados, acogidos al sistema, sin el código digital individualizado, será sancionada con multa de hasta 100 UIT y/o comiso definitivo.
FUENTE: EL PERUANO 27/07/11
Según la norma, el acogimiento al sistema es voluntario por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores que así lo decidan.
El sistema, de este modo, será infalsificable y permitirá la inmediata autenticación de los productos industriales envasados, tanto en las aduanas como en los puntos de venta mayoristas y minoristas del mercado interno, mediante la lectura del código digital individualizado en el producto y su posterior verificación por algún medio, ya sea teléfono, correo electrónico, SMS, o a través de plataforma de internet especialmente dedicada. Dicho sistema será financiado por el sector privado.
Respecto a su administración, refiere que esta podrá ser delegada en la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima u otros gremios empresariales que cumplan con los requisitos mínimos que establezca el reglamento.
De esta manera, en caso se detecte en el mercado un producto industrial acogido al sistema de autenticación digital que no cuente con el código de identificación correspondiente, o se comercialice a granel, reenvasado o en envases no autorizados, se considerará que éste es falsificado, ilegal o adulterado. Situación distinta de aquellos productos que no se hayan acogido al sistema, los cuales deberán regirse por los procedimientos establecidos en las disposiciones legales pertinentes.
Los productos no autenticados
De acuerdo con la Ley Nº 29769, se considerarán productos industriales adulterados, no auténticos, informales, ilegales o falsificados y, en consecuencia, prohibidos: los que encontrándose acogidos al sistema de autenticación no cuenten con el código digital asignado, y los que encontrándose acogidos al sistema de autenticación se comercialicen al menudeo o a granel, o sin los envases recipientes, envolturas o empaques indicados por el fabricante, o con éstos, pero alterados o reenvasados. La importación o comercialización interna de productos industriales envasados, acogidos al sistema, sin el código digital individualizado, será sancionado con multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y/o comiso definitivo, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Participación
1. La reglamentación y aplicación de la Ley Nº 29769 requerirá la coordinación de los ministerios de Producción, de Economía y Finanzas, la Sunat, la Policía Nacional del Perú, gobiernos regionales y locales.
2. De igual modo, de los gremios pertinentes del sector privado, como la SNI, Cámara de Comercio de Lima, entre otros.
3. Por último, se incorpora el literal l) al artículo 10 de la Ley de los Delitos Aduaneros, para establecer como circunstancia agravante que los bienes objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos a este sistema de autenticación.
Allanamiento y descerrajes
La Ley de Promoción de la Calidad y Autenticidad de los Productos Industriales, prevé además el allanamiento y descerraje de los inmuebles donde se comercialicen productos industriales acogidos al sistema de autenticación.
Se dispone que en caso los productos detectados no cumplan con las disposiciones de la ley o infrinjan derechos de propiedad intelectual de terceros, éstos deberán ser retirados de circulación inmediatamente y sometidos a procedimientos de destrucción.
Los productos idénticos o similares a cualquiera de los productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación, que infrinjan los derechos de propiedad intelectual, deben ser retirados de circulación inmediatamente y destruidos. Igual destino tendrán los productos falsificados, adulterados o informales.
La importación o comercialización interna de productos industriales envasados, acogidos al sistema, sin el código digital individualizado, será sancionada con multa de hasta 100 UIT y/o comiso definitivo.
FUENTE: EL PERUANO 27/07/11
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