Para cualquier persona resultaba no solo incomprensible sino abusivo que los bancos cobrasen cargos de 15, 20 o más soles por el solo hecho de retrasarse un día en el pago de sus tarjetas de créditos o deudas bancarias. Pero esta historia parece haber llegado a su fin pues la SBS ha dispuesto que los bancos no podrán efectuar cobros por conceptos de gestiones de cobranza cuando no hayan realizado acciones concretas e individualizadas hacia el consumidor y encaminadas a lograr el pago de la obligación.
Así lo establece el nuevo texto del literal c del artículo 6-A del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero, conforme a la modificación efectuada por Resolución SBS N° 7897-2011, publicada el pasado 07 de julio de 2011.
Asimismo, esta norna ha agregado cuatro nuevos supuestos a la lista (prevista en el anexo 5 del mencionado reglamento) de cargos que los bancos no podrán cobrar a sus usuarios. Antes de estas modificaciones existían 11 cargos prohibidos por lo que ahora han aumentado a 15.
Asi se considera como un cargo prohibido los que se generen "por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial" (lit. n del anexo 5 del Reglamento). En ese sentido la hoja resumen debe estipular el derecho del consumidor a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
Igualmente establece como prohibidos los "cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de líneas de crédito" (inc i) del citado anexo 5)
Los otros dos cargos prohibidos son por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente (lit. l del anexo 5); y los cargos por evaluación y administración de garantías vinculadas a los créditos hipotecarios para vivienda (lit. m)
Por último, en el artículo 46 del Reglamento se adicionan 7 nuevas cláusulas abusivas en la contratación bancaria, que se detallan a continuación:
1. Las que permitan al Banco modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato en perjuicio de los clientes, salvo que obedezcan a motivos expresados en él y se otorgue al cliente el derecho de desvincularse sin penalización alguna.
2. Las que excluyan o limiten la responsabilidad de los Bancos, sus dependientes o representantes de venta por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del Banco.
3. Las que faculten a los Bancos a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicarlo previamente al cliente, salvo por aplicaicón de normas prudenciales emitidas por la SBS.
4. Las que establezcan a favor de los Bancos la facultad unilateral de prórroga o renovación del contrato.
5. Las que excluyan o limiten el derecho de los usuarios a efectuar pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial, o las que impongan obstáculos o condiciones innecesarias para el ejercicio de sus derechos.
6. Las que establezcan a los clientes limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas e inversión de la carga de la prueba.
7. Las que establezcan la renuncia del cliente a formular denuncias por infracción de las normas del Código del Consumidor, así como aquellas emitidas por la SBS.
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