29 octubre 2012

SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ESTABLECE QUE LOS ANUNCIANTES COMETEN ACTO DE ENGAÑO SI EL ANUNCIO NO CUMPLEN CON EL DEBER DE SUSTANCIACIÓN PREVIA

Mediante Resolución N° 1028-2012/SC1-INDECOPI la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal del INDECOPI, analiza un caso en particular donde el anuncio materia de controversia, genera en el destinatario de la publicidad, la convicción de que el uso de un determinado producto estético le permitirá alcanzar algunos beneficios o efectos terapéuticos que suelen estar sujetos a verificación científica previa; y que han sido objeto de una evaluación directa a través de pruebas y estudios de carácter técnico efectuados con anterioridad a la difusión publicitaria, en los que se haya verificado las características anunciadas.

Por ello,  la Sala señala que a nivel publicitario, para establecer si un anuncio induce a error a los consumidores previamente deberá determinarse cuál es el mensaje o contenido publicitario. Una vez delimitado dicho mensaje, este debe ser corroborado con la realidad y, si existe una discordancia con ella, podrá concluirse que el anuncio publicitario es falso o induce a error y que, consecuentemente, infringe el principio de veracidad.

Además, agrega que el artículo 21 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal,  establece las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias, precisando que el análisis de los anuncios se debe efectuar de manera integral, esto es, a partir del significado que en conjunto el consumidor a quien va dirigida la publicidad atribuiría a todos los elementos audiovisuales comprendidos en el anuncio.

Asimismo, debe recordarse, precisa la Sala, que quien atribuye el significado al anuncio es el consumidor y no el anunciante, por lo que la intención de este último será irrelevante para delimitar el mensaje. De tal manera, al ser el consumidor quien, en su condición de destinatario e intérprete de la publicidad, define bajo sus propios parámetros el mensaje publicitario, resulta importante delimitar el contexto en el cual el consumidor interactúa, así como el contexto bajo el cual el anuncio es difundido.

Ahora bien, conforme a la normativa vigente, existe un deber de comprobación por parte del anunciante que implica, para la difusión de un mensaje sobre las características objetivas o comprobables de un bien o servicio, que este deberá contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de su afirmación.

En otras palabras, existe un deber de sustanciación previa por parte del anunciante recogida en el artículo 8.3 del Decreto Legislativo 1044, en virtud del cual sólo podrían admitirse y valorarse aquellos medios probatorios producidos con anterioridad al inicio de la emisión de la publicidad, caso contrario configurara lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044, el cual establece que los actos de engaño son aquellos a través de los cuales los agentes inducen a error a otros participantes del mercado y, en particular, a los consumidores, sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad y, en general, sobre los atributos o beneficios que presentan sus bienes o servicios.

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