31 diciembre 2012

GARANTES CALIFICAN COMO CONSUMIDORES

La Sala de Defensa de la Competencia N° 2 dispuso por Resolución Nº 2721-2012/SC2-Indecopi que en relación con los garantes debe manejarse una noción amplia de la categoría de consumidor, pues al igual que el deudor principal pueden ser objeto del cobro indebido de una deuda ya cancelada.  

Los garantes califican como consumidores y están dentro del ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).  

Además, muchas veces, existe la negativa de la entidad financiera de brindar información a los garantes sobre la deuda que respaldaban, o la negativa de cobertura mediante un seguro de desgravamen y del reporte indebido ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otras situaciones. 

Pronunciamiento 
Este caso fue resuelto por el tribunal, en segunda instancia, al declarar fundado el recurso de revisión planteado por un consumidor contra la Resolución Nº 302-2012/Indecopi-CUS del 4 de junio de 2012, en lo referido al ámbito de aplicación de la normativa de protección al consumidor, pues los garantes están dentro de ese marco normativo.

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