La
Sala de Defensa de la Competencia N° 2 dispuso por Resolución Nº 2721-2012/SC2-Indecopi que en relación con los garantes debe
manejarse una noción amplia de la categoría de consumidor, pues al igual
que el deudor principal pueden ser objeto del cobro indebido de una
deuda ya cancelada.
Los garantes califican como consumidores y
están dentro del ámbito de aplicación de las normas de protección al
consumidor, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Además, muchas veces,
existe la negativa de la entidad financiera de brindar información a los
garantes sobre la deuda que respaldaban, o la negativa de cobertura
mediante un seguro de desgravamen y del reporte indebido ante la central
de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otras
situaciones.
Pronunciamiento
Este
caso fue resuelto por el tribunal, en segunda instancia, al declarar
fundado el recurso de revisión planteado por un consumidor contra la
Resolución Nº 302-2012/Indecopi-CUS del 4 de junio de 2012, en lo
referido al ámbito de aplicación de la normativa de protección al
consumidor, pues los garantes están dentro de ese marco normativo.
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