26 septiembre 2009

SE INCREMENTAN DEMANDAS JUDICIALES CONTRA LOS BLOGS

Extraído de Bloomberg
Por alexis leondis

Katie Allison Granju, que escribe un blog sobre paternidad y el acontecer actual, temía que un artículo espinoso le acarreara una demanda. Así que compró una póliza de responsabilidad civil mediática para proteger su casa y sus ahorros.


"No se podría publicar un periódico sin un seguro de responsabilidad civil, así que uno debería tomar las mismas precauciones con los blogs, si tiene alguna cantidad de audiencia o lectores", señalo Granja, de 41 años, residente de Knoxville, estado de Tennessee.

Los pleitos civiles entablados en EEUU en relación con el contenido de Internet aumentaron en 70% en el 2008 respecto del 2006, cuando el portal de contactos sociales Facebook Inc. fue abierto a todo el que tuviera una dirección electrónica valida y Twitter Inc. empezo, según las estadísticas mas recientes del Citizen Media Law Project, afiliado con la facultad de Derecho de la Universidad de Harvard.

El costo de defenderse de una demanda en los Tribunales puede variar entre US$ 5,000 y US$ 100,000, por lo menos si el caso se lleva a juicio, indico Ron Coleman, abogado especialista en marcas registradas.

De los 256 pleitos civiles que datan de 1994 por lo menos hasta el pasado mes de abril han sido seguidos por el Media Law Resource Center, de Nueva York, se otorgaron indemnizaciones por daños y perjuicios en 17 casos, por una cantidad total de US$ 43.9 millones.

Los comentarios colgados en portales como Facebook, Myspace y Twitter, suelen escribirse rápida e informalmente.

También se los puede almacenar indefinidamente y sacar de contexto, de modo que los medios sociales pueden conducir a mas problemas de responsabilidad civil que las publicaciones tradicionales de la prensa escrita.

Los portales de contactos sociales son usados por un 46% de los internautas adultos, en comparación con un 29% un año antes, según un sondeo hecho en abril por el Pew Internet & American Life Project en Washington.

LA MARCA, SU IMPORTANCIA Y REGISTRO.

Una marca es todo signo, palabra, imagen, figura o símbolo que sirve para diferenciar los productos y/o servicios de una empresa, de los productos ofrecidos por la competencia. No se olvide que debe ser original, fácil de pronunciar y de recordar.

Si ya tiene una idea en mente, debe registrarla ante el INDECOPI. Tanto para las grandes empresas como para las microempresas, las ventajas de utilizar y registrar una marca son innumerables.

Una buena marca permite al cliente identificar la empresa que elabora un producto u ofrece un servicio, estimula las ventas, genera un vínculo de lealtad con los clientes y hasta ofrece la posibilidad de cobrar regalías si la marca se alquila y/o vende.

Muchas veces el éxito de un producto o servicio está en su marca; por ello, los especialistas de la Fundación de la Gente del Banco del Trabajo dan a conocer cinco reglas básicas a tomar en cuenta al momento de escoger y crear una marca.

Así, debe ser original, fácil de pronunciar y recordar; sugerir los beneficios del producto o servicio, poder adaptársele un símbolo y/o eslogan atractivo para el público y ser versátil para que pueda emplearse con otros productos o servicios que se vayan incorporando a la empresa.

¿Cómo se registra una marca?
Si definió una marca, nombre comercial o lema adecuado para algún producto o servicio que ofrezca en su empresa, el siguiente paso es registrarlo para que nadie más pueda utilizarlo o copiarlo. Para ello debe acudir al INDECOPI (Lima) y dirigirse a las Oficina de Signos Distintivos. Ahí debe solicitar, previo pago, la búsqueda de antecedentes y asegurarse que la marca que desea inscribir no haya sido registrada por otra empresa en el mismo rubro o actividad económica de su marca.

Por ejemplo, si desea registrar Delicias del Norte para su producción de galletas, no habrá problema si otra empresa tiene el mismo nombre para un restaurante. Luego tiene que pagar el derecho de trámite (costo de 13.7% de la UIT) y presentar el formato de solicitud de registro.

Debe señalar cuál es la marca que se desea registrar. Si la marca tiene elementos gráficos imprímalos y preséntelos en tamaño de 5 x 5 centímetros a colores. Hay que indicar en qué tipo de productos, servicios o actividades económicas desea registrar la marca.

Retorne a los 15 días útiles de haber entregado su solicitud de registro a la Unidad de Trámite Documentario para obtener la orden de publicación o notificación.

Una vez aceptada la solicitud de registro, diríjase al diario oficial El Peruano y solicite la publicación de su marca por única vez. Debe esperar 30 días hábiles para verificar si alguna persona se opone a su solicitud de registro. Si nadie lo hace obtendrá un certificado de registro de la marca.

La marca se registra a nivel nacional. Si desea que su marca esté protegida en otros países debe registrar su marca en cada uno de los países donde usted quiere recibir protección de marca.

Tenga en cuenta que es imprescindible registrar su marca a la brevedad, no vaya a tener serios problemas, pues, aunque puede parecer improbable, otra persona podría registrar la misma marca que usted ha pensado. Así se asegura de no trabajar con una marca ya registrada o tener el riesgo de ir a juicio o pagar una fuerte multa de dinero por el uso indebido de un nombre registrado y, por lo tanto, propiedad de otra empresa.

La vigencia de una marca es de 10 años a partir de la fecha en que se otorga el registro.


18 septiembre 2009

¿POR QUÉ RECURRIR AL ARBITRAJE EN CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

Los derechos de propiedad intelectual son útiles en la medida en que su protección es efectiva. En este contexto, el arbitraje, como procedimiento privado y confidencial, se utiliza cada vez más para solucionar controversias relativas a derechos de propiedad intelectual, particularmente cuando las partes son de distintas jurisdicciones.

Estas controversias tienen ciertos rasgos particulares a los que no siempre se adecuan los sistemas judiciales nacionales, pero que pueden ser atendidos por el arbitraje. En el siguiente cuadro publicado en el Boletín de Arbitraje del ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS se recogen algunos de los principales rasgos de las controversias en materia de propiedad intelectual y su tratamiento por los tribunales nacionales y el arbitraje:

Para leer el artículo completo ingresa desde aquí

14 septiembre 2009

LA CONFUSIÓN ENTRE UNA MARCA REGISTRADA Y UN NOMBRE COMERCIAL

En una economía de mercado basado en la libre iniciativa privada de las actividades económicas se hace necesario que sus operadores puedan diferenciarse uno de otros a través de sus productos o servicios. Por ello, la importancia que ha tenido el uso de una marca en la economía de toda sociedad, al igual que el nombre comercial de toda empresa. Con el uso en el mercado de la marca o del nombre comercial las empresas buscan diferenciarse, posicionarse entre sus competidores.

Sin embargo, suelen presentarse en ocasiones en que pueden aparecer una marca y un nombre comercial similar. Muchas veces estas aparecen separados geográficamente uno del otro sin que tengan conocimiento de sus existencias. Pero que con el correr del tiempo y del uso pueden lograr distinguirse y diferenciarse del resto. Inclusive ambas no pueden estar registradas ante INDECOPI.

Hasta este punto no habría ningún problema por cuanto la protección dependerá del registro de cualquiera de ellas por parte de su titular.

A pesar de ello, he creído conveniente tratar sobre el riesgo de confusión que puede suscitarse si una de ellas estuviera registrada.

En síntesis, un supuesto que implique riesgo de confusión entre dos signos distintivos, ya sea entre dos marcas, entre dos nombres comerciales o entre una marca y un nombre comercial o viceversa, debe existir una doble identidad o similitud (esta última en un grado que se considera capaz de causar confusión), primero entre los signos y segundo entre lo que se pretende distinguir con dichos signos, ya sean productos o servicios en el caso de una marca; o una actividad económica, empresa o establecimiento mercantil en el caso de un nombre comercial.

El riesgo de confusión, entre dos marcas (técnicamente el signo solicitado no tiene aún la categoría de marca), supone que un competidor pretende comercializar o comercializa ya, un producto o servicio pertenecientes a una clase en la cual ya existe una marca registrada con la cual resulta confundible.

Ahora si se habla de una relación entre nombre comercial y marca registrada se pueden presentar los siguientes supuestos:

Bajo el primer supuesto, hablaríamos de una marca solicitada a registro y un nombre comercial solicitado a registro que viene siendo utilizado con anterioridad a la solicitud de registro de la marca y dentro de un área de influencia local y determinada. Sobre ambos signos podría existir un derecho exclusivo en favor de sus respectivos titulares. En cuanto al nombre comercial, dicho derecho se adquirió con su primer uso en el mercado y con respecto a su zona de influencia efectiva, y en cuanto a la marca cuando se obtenga el registro correspondiente.

En este supuesto consideramos, además, que no existe riesgo de confusión entre los signos y que el consumidor distinguirá plenamente entre ellos. Mientras el nombre comercial es conocido anteriormente a la aparición de la marca por un público consumidor de la marca, dicha marca representa a su vez un signo nuevo en el mercado a nivel nacional, excepto para el limitado público que conoce al nombre comercial y que precisamente por dicho conocimiento no confundirá ambos signos.

Un segundo supuesto se configura si tenemos una marca registrada y con posterioridad, dentro de una determinada área geográfica, se distingue una actividad económica con un nombre comercial idéntico y en la misma clase. En este supuesto podría darse el caso de que el público consumidor que conoce el nombre comercial, no tenga problemas en distinguir entre ambos signos e inclusive dicho nombre comercial sobreviniente al registro de la marca podría ser utilizado muchos años con total normalidad antes de que el titular de la marca registrada tome conocimiento de su existencia.

En conclusión, siempre podrán presentarse supuestos de confudibilidad en una economía de mercado para ello la protección de este tipo de intangibles de la empresa es de suma importancia que no deben ignorarse.

EL SEGUNDO BOOM DE LAS FRANQUICIAS EN EL PERÚ

A mediados de los 90, el Perú experimento el primer boom de franquicias por su explosivo crecimiento en un corto tiempo (100% en el número de franquicias instaladas en el país en 18 meses). Este vertiginoso crecimiento se vio interrumpido por la crisis que enfrento el país en 1998 (El Niño y la crisis asiática) que afecto fuertemente a toda nuestra economía y de la que costo mucho recuperarse.

Han transcurrido mas de diez años desde aquel entonces y estamos viviendo nuevamente un despegue extraordinario de este formato de negocios con dos características diferentes a las de la década anterior: el mayor crecimiento corresponde a franquicias peruanas y ahora la expansión del negocio no se limita al rubro gastronómico, sino que se amplia la oferta a otras ramas.

Que significa franquiciar un negocio? Se trata de un sistema de distribución de productos y servicios mediante el cual una empresa que ha alcanzado éxito comercial en un determinado sector (franquiciador o franquiciante) transmite a un empresario independiente (franquiciado) todo el know how adquirido (conocimientos específicos, manuales, experiencias) y el derecho de uso de su marca comercial a cambio de un pago inicial mas un porcentaje de regalías.

EN EL PERÚ


La primera franquicia que ingreso al Peru fue Kentucky Fried Chicken (EEUU). Luego, se sumaron otras, mayormente de EEUU, como Pizza Hut, Tony Roma's y Burger King, etc.

Según Promperu, el 68% de las franquicias en el Perú corresponden a gastronomía, 7% a educación, 5% a artesanías y 2% a salones de belleza.

Los primeros negocios peruanos bajo el formato de franquicias aparecen en los 90 y hoy representan el 30% de las 120 franquicias existentes.

Hoy, negocios peruanos como Rosatel, Astrid y Gaston, China Wok, La Caravana, Bembos, Pardo's Chicken y Segundo Muelle, por citar solo algunos ejemplos, se desarrollar con éxito en mercados de alta competencia.

Chile (15%), Panamá (15%) México (15%) y EE.UU, representan las principales plazas para las franquicias peruanas. Sin embargo, se siguen sumando otros mercados de la región como Costa Rica, Ecuador y Colombia, y otros mercados más lejanos, como la india en el cado de bembos.

Según la Cámara Nacional de Franquicias en el Perú (CNF), durante los últimos años, el mercado de las franquicias en el pais ha venido creciendo cerca 30% anual, ritmo que podría mantenerse en el presente año. Conforme en el presente año. Conforme a ello, al cierre del 2009 podría alcanzarse una facturación agregada cerca a los US$ 600 millones.

CONCLUSIONES

Se espera que continuara la diversificación registrada durante los últimos siete años: por origen (no solo franquicias de EE.UU), por rubro (no solo comida rápida) y por segmento de mercado (no solo el A y B). La buena imagen de la gastronomía peruana mantendrá a este rubro como el mas importante vinculado a la exportación de conceptos peruanos.

Según la Cámara Peruana de Franquicias, las franquicias que mas se desarrollan este año en el país son las que involucran una inversión inicial entre los US$ 25000 y US$ 50000.00 y principalmente de servicios de belleza, salud y educación, así como el sector gastronómico.

Sin embargo, la crisis internacional y el alto porcentaje de franquicias fallidas en el Perú representan una luz de alerta para todos los nuevos emprendimientos en este sector.

11 septiembre 2009

PRIMER PRECEDENTE ANTISPAM EN EL PERU

La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI declaró consentida la primera resolución que sanciona a una empresa por haber enviado publicidad comercial no solicitada (SPAM) a un usuario peruano, sentándose el primer precedente administrativo sobre la materia en nuestro país.

El presente caso tienen como origen la denuncia presentada por un usuario peruano en el año 2007, en contra de Escuela de Empresa SAC, empresa que había enviado durante varios meses correos electrónicos no solicitados (SPAM) al denunciante, los cuales no cumplían con los requisitos exigidos por ley para considerarlos lícitos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28493 – Ley Antispam Peruana.

Entre las infracciones cometidas por dicha empresa está la de haber enviado los mensajes con nombres de remitentes inexistentes y que los mismos habían presentado manipulaciones técnicas en el campo “asunto” y el cuerpo del mensaje, a fin de impedir su bloqueo a través de los filtros antispam; todo ello expresamente prohibido por la citada ley.

Es así que, luego de más de 2 años y medio de batalla legal, mediante Resolución N° 0774-2009/SC”-INDECOPI de fecha 17 de junio de 2009, se determinó sancionar a la denunciada Escuela de Empresa SAC con una multa ascendente de 5 UITs1, en atención a los siguientes criterios:

La observancia del articulo 41º de la Ley de Protección al Consumidor Peruana, donde se establece que, al momento de aplicar y graduar la sanción, la Comisión deberá atender a la gravedad de la falta, al daño resultante de la infracción, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que considere adoptar la comisión.

En ese sentido, respecto al daño resultante al consumidor, la Comisión estableció que la infracción cometida por Escuela de Empresa SAC trajo como consecuencia que el denunciante haya invertido su tiempo en determinar si el correo resultaba de su interés, generando no solo incomodidad, sino también el costo del servicio de conexión a Internet. Por otro lado, acerca del daño al mercado, la Comisión indica que aceptar la conducta realizada por ESCUELA DE EMPRESA SA implicaba que los proveedores que utilizan servicios electrónicos no tomen en cuenta lo dispuesto por las normas que regulan la materia, por lo que se hace necesario imponer una sanción, para así fortalecer el sector de consumo referido a los temas publicitarios. Para el año 2009, el valor de la UTI asciende a 3,550.00 nuevos soles.

La Comisión también consideró relevante para la graduación de la sanción, los beneficios obtenidos por el denunciado, pues el proveedor encontró una forma de abaratar sus costos de publicidad mediante la infracción detectada.

Otro punto importante a resaltar es el pronunciamiento sobre la dificultad en la detección de las infracciones de este tipo, ya que la conducta imputada no es de fácil detección por parte de la administración publica, por lo que es evidente que el único que puede tomar conocimiento del correo electrónico no deseado enviado es el receptor del mismo y solo con la interposición de la denuncia es que el INDECOPI puede iniciar las acciones tendientes a cautelar los intereses de los consumidores.

Como punto final de la resolución citada se decidió tomar en cuenta, para la graduación de la sanción, el principio de Razonabilidad, según el cual las autoridades deben prever que el ejercicio de la conducta infractora no resulte más favorable al administrado que el cumplimiento del ordenamiento legal vigente. En ese sentido, la multa impuesta debe ser suficiente para generar incentivos para corregir las acciones contrarias al ordenamiento de protección al consumidor, como lo es en este caso, la remisión de correos electrónicos no solicitados (SPAM).

El objetivo principal del denunciante fue que se lograra la efectiva aplicación de la Ley Nº 28493 a fin de lograr reducir, en la medida de lo posible, el numero de los mensajes de SPAM a los que constantemente son sometidos los usuarios que cuentan con una cuenta de correo electrónico, dando a conocer a la administración publica la comisión de este tipo de infracciones pues, como ya se señaló anteriormente, las mismas son de difícil detección por parte de la administración publica debido al carácter privado del correo electrónico, y que los únicos que pueden tomar conocimiento de los mensajes que reciben son los propios usuarios de las cuentas.

XVII CONGRESO INTERNACIONAL DE ASIPI EN PERÚ

Del 25 al 28 de octubre se realizará el XVII Congreso Internacional de la Asociación Interamericana de la PI, en Lima, Perú. El hotel sede es el Swissötel Lima. La ceremonia de inauguración contará con palabras de bienvenida de Alfredo Barreda, presidente del comité organizador; de su presidente, Martín Michaus; de Francis Gurry, director general de la Organización Mundial de la PI; y de un representante de la República del Perú.

En el programa académico se destacan: «El futuro del multilateralismo en materia de PI», por Francis Gurry; «Los desafíos de la práctica privada de PI en el marco del TLC», por Luis Alfonso Durán, de España; «El derecho de autor en el entorno digital: desafíos y oportunidades», por el Prof. Abraham Drassinower, de Canadá; «Observancia de los derechos de la PI. Limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet», por la Prof. Mary Wong, de EUA.

La agenda del programa social es prometedora. Se celebrará un cóctel en el Circuito Mágico del Agua, un parque de reserva que cuenta con trece piletas de agua, lo que lo convierte en uno de los complejos de fuentes más grande del mundo. Una noche campestre en Mamacona, donde se apreciará una exhibición del caballo peruano de paso, raza provista de gran nervio, que se caracteriza por su andadura, y habrá un espectáculo folclórico de la costa. La cena de gala será en el museo Pedro de Osma. Don Pedro de Osma coleccionó una rica variedad de obras de arte virreinal que abarca los siglos XVI al XIX.

03 septiembre 2009

INVESTIGAN A GOOGLE POR ABUSO CONTRA LA PRENSA ITALIANA

Google Inc., propietario del motor de búsqueda más popular de Internet, esta siendo investigado por reguladores de competencia italianos después de que los diarios de ese país se quejaron de que el servicio de noticias de la compañía los privaba de ingresos publicitarios.

Las oficinas italianas de Google, fueron registradas ayer por la policía financiera de Italia. Las pesquisa se concentra en el abuso por Google Noticias de su posición dominante, dijo la autoridad de competencia con sede en Roma. Google ha enfrentado críticas de editores sobre sus servicios de noticias y búsqueda.

ANTECEDENTES

Una asociación global de diarios el año pasado se opuso a la alianza propuesta de Google con Yahoo! Inc., arguyendo que las dos compañías tendrían demasiado control de la publicidad en línea. Los diarios belga, en el 2007, ganaron una demanda que impide a Google crear enlaces a los artículos de ellos en Google Noticias.

EL RECLAMO ITALIANO

"Quienes crean contenido no recogen los frutos de su trabajo", dijo Carlo Malinconico, Presidente de la Asociación Italiana de Editoriales Periodísticas, que representa a los principales diarios, incluso Corriere della Sera y La Repubblica. "Estamos tratando de arrojar luz sobre este fenómeno en un momento difícil para el sector de editoriales periodísticas".

REACCIÓN DE GOOGLE

Willian Echikson, portavoz de Google en Bruselas, dijo que la autoridad de competencia habia notificado a la compañía sobre la reclamación. "Estamos descubriendo mas detalles, aunque si sabemos que es en relación con Google Noticias que genera un trafico significativo y nuevos lectores para los cibersitios de los diarios", refirió Echikson.

CONDICIÓN PUNITIVA

Los editores italianos aducen que Google rehusa mostrar el contenido de ellos en su motor de búsqueda, a menos que también aparezca en las paginas de noticias de Google, una "condición extremadamente punitiva", declaro el regulador. En la pesquisa se examinara si las acciones de Google han consolidado su posición en la gestión de ventas de avisos, explico el regulador.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos esta examinando el acuerdo propuesto por Google para poner fin a una disputa sobre el escaneo de libros como parte de los planes de la compañía de crear una base de datos en línea de millones de títulos.

VALORANDO LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Informe de Japan External Trade Organization - JETRO.

El sector servicios en el Perú ha tenido en los últimos años un desarrollo importante en la economía del país. Cuando observamos dentro del sector servicios los distintos subsectores, encontramos que el turismo o la gastronomía se encuentran con tendencia positiva e irreversible. Por ejemplo, a inicios de esta semana nos informábamos que la gastronomía peruana estaría generando en el mundo US$ 1500 millones.

Asimismo, existen otros subsectores, como la industria de software, que pueden estar creciendo en mayor magnitud, sin embargo diversos factores obstaculizan su desarrollo. Entre estos factores limitantes, uno de los principales es la piratería. Según un estudio de Business Software Alliance (BSA) y la International Data Corporation (IDC), en el 2008 el Perú perdió a causa de esta US$ 84 millones. Según dicho documento, el 71 % de los programas de computadora en el país son piratas. Con relación a America Latina, el porcentaje alcanzo el 65% y respecto al mundo fue del 41%, generando perdidas por US$ 53,135 millones.

El estudio también da cuenta de que uno de los países con menor índice de piratería en el mundo es el Japón, con un porcentaje del 21%. A pesar de este bajo nivel y con el objetivo de que la sociedad en su conjunto asuma el rol que le corresponde en la lucha contra la piratería, las autoridades del país nipón vienen desarrollando políticas que permitan erradicarla definitivamente.

Para ello, mediante la Ley de Propiedad Intelectual de marzo del 2003 se creo una Oficina del Gabinete, que tiene el encargo de combatir la piratería mediante la elaboración y promoción de políticas sobre el uso y protección de la propiedad intelectual.

Asimismo, para reforzar aun más el control, cada prefectura diseña e implementa su estrategia de manera conjunta con el gobierno central, empresas, universidades y consumidores, para erradicar esta mala practica en su jurisdicción.


COOPERACIÓN JAPONESA

El trabajo japonés contra la piratería no solo se restringe a su territorio sino también a nivel internacional, mediante el ofrecimiento de cooperación a países que sufren de manera importante de este flagelo, como es el caso de china, que según el estudio citado registra un índice de piratería del 80%.

Las acciones de cooperación con china involucran la creación de un Grupo de Propiedad Intelectual (IGP, pos sus siglas en ingles), cuya principal función es el intercambio de información.

Asimismo, esta entidad realiza constantemente capacitaciones a las autoridades relacionadas con el tema con la finalidad de que puedan diferenciar los productos originales y los que no lo son, de manera que se reduzcan las perdidas económicas que genera esta ilícita actividad.

SUBCOMITE

En el marco de los acuerdos comerciales, Japón conforma un Sub-comite de Derechos Intelectuales que contribuye a cooperar con el país firmante en lo referido a eliminar la piratería.

Al respecto, podemos referirnos al EPA firmando con Malasia, donde se constituyo el IPG, que tuvo entre sus principales medidas colaborar con el gobierno de este país en mejorar la ley sobre Diseño, que contribuya a reducir las perdidas que genera la piratería a la economía de malasia.

Adicionalmente, se ha realizado capacitaciones a los funcionarios responsables y también se ha participado en eventos sobre Propiedad Intelectual, organizados por entidades del Gobierno.

OBJETIVOS

El Perú tiene diversos objetivos trazados, como convertirse en país hub en Sudamérica, así como también ocupar el puesto 25 en la edición del Doing Business 2012, todo ello con miras a incrementar la llegada de la inversión extranjera. Será mas accesible cumplir estos objetivos, si en el país se respetan los derechos de propiedad intelectual, ya que siempre resultara mas sencillo para una empresa extranjera tomar la decisión de invertir en un país donde se respetan las leyes y se castigan los delitos.

PROCESO DE NEGOCIACIÓN

Actualmente, el Perú y Japón se encuentran en pleno proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación Económica y existe una alta expectativa en lo referido a las preferencias arancelarias que pudieran acordarse, sin embargo, la herramienta que se esta construyendo entre ambos países puede generar la oportunidad para una cooperación mutua en diversos aspectos, incluyendo acciones en propiedad intelectual.

En este sentido, de la misma manera como trabajan conjuntamente los gobiernos de Japón y Malasia, el Perú podría gestionar el concurso de la capacitación de sus funcionarios relacionados en velar por los derechos de propiedad intelectual, contribuyendo de esta manera a la continua mejora en la lucha contra la piratería.

Finalmente, será de gran utilidad escuchar la voz de los sectores privados de ambos países sobre la mejor manera de hacer respetar los derechos de propiedad intelectual, proponiendo recomendaciones a ambos gobiernos para que el trabajo resulte mas efectivo, contribuyendo a terminar con esta actividad ilegal, que perjudica no solo a las empresas y el gobierno, sino a los consumidores principalmente.