25 septiembre 2010

ASOMAN INDICIOS DE RECUPERACIÓN TRAS LA INCIDENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA EN LA INNOVACIÓN Y EN LA DEMANDA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ginebra, 15 de Septiembre de 2010. 

Un nuevo informe de la OMPI en que se analizan las tendencias de la propiedad intelectual (P.I.) en 2008 y 2009 muestra que la actividad innovadora y la demanda de derechos de P.I. disminuyeron durante la crisis económica mundial, aunque han empezado a recuperarse este año. Por otra parte, el informe “Indicadores Mundiales de Propiedad Intelectual (2010)” señala que la inestabilidad asociada a la crisis llevó a las empresas a reajustar sus estrategias de innovación.

En 2008, año en que la economía mundial empezó a ralentizarse acusadamente, se presentaron en todo el mundo aproximadamente 1.910.000 solicitudes de patentes, 3,3 millones de solicitudes de registro de marca y 660.000 solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales. En comparación con 2007, estas cifras representan una desaceleración del ritmo de crecimiento del número de solicitudes de patente y de registro de dibujos y modelos industriales y una disminución efectiva del número de solicitudes de registro de marcas.

Aunque la mayor parte del informe se centra en datos de 2008 (último año en que se dispone de estadísticas completas a escala mundial) hay una sección especial sobre la crisis económica en que se analizan datos preliminares de demanda de derechos de P.I. en 2009 con respecto a las oficinas de P.I. más importantes. Tales datos revelan una disminución del número de solicitudes de patente, de registro de marca y de registro de dibujos y modelos industriales en muchas de estas oficinas. En la mayoría de los casos, la crisis incidió más negativamente en las solicitudes presentadas por no residentes que en las presentadas por residentes, lo que sugiere que, por el momento, existe un mayor interés en los mercados internos (véase el Anexo 1).

Desde 2009 hay motivos para ser optimistas, ya que ha vuelto a aumentar el número de solicitudes de patente presentadas con arreglo al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el número de solicitudes de registro internacional de marca presentadas mediante el Sistema de Madrid.

El Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, señaló que la experiencia del primer semestre de 2010 apunta a una modesta recuperación en el número de solicitudes PCT y un fuerte repunte del número de registros internacionales solicitados con arreglo al Sistema de Madrid.

El Sr. Gurry dijo también que, inevitablemente, el panorama de la innovación después de la crisis será distinto al de hace una década. Y añadió que si bien el ímpetu de la recuperación sigue siendo incierto, es probable que se produzca un persistente desplazamiento de la actividad innovadora hacia los nuevos actores, especialmente hacia Asia.

18 septiembre 2010

¿CUÁNDO SE EXCEDE UN SPOT PUBLICITARIO EN SU CONTENIDO?

Recientemente, el INDECOPI, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, interpuso una medida cautelar suspendiendo la transmisión de un Spot Publicitario de un Diario Deportivo, que venia difundiéndose a través de los medios de comunicación audiovisual.

Esta medida adoptada, de oficio, por parte de la autoridad administrativa, se debe a que dicho spot publicitario estaria cometiendo Actos contra el Principio de Adecuación Social contenido en el Artículo 18° de la Ley de Represión de Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044). 

Algunos comentarios al respecto han señalado que existiría un vacio en la norma vigente sobre temas publicitarios; y que si bien el INDECOPI tiene todas las facultades para interponer dicha medida, esta no se ajustaria a la interpretación de la norma, por ser ambigüa. 

Posición del cual discrepo. La Adecuación Social viene a ser aquellas conductas  o acciones socialmente aceptadas por la colectividad de una comunidad. Por ende, el Principio de Adecuacion Social viene hacer aquellas conductas ilicitas e inapropiadas que las norma considera como tal. 

Si observamos la publicidad difundida, claramente se puede apreciar la actitud despectiva y ofensiva hacia un niño, por parte del actor que actúa como su padre. Que en ves de alegrarse o festejar con su hijo por haber convertido un gol, hace todo lo contrario: lo humilla. Esta actitud es intolerable en toda sociedad, peor aún si esta es utilizada en un medio publicitario de manera distorcionada para la difusión de un producto. 

Hay que tener en cuenta que cualquier tipo publicitario que se utilice tiene por finalidad inducir en el consumidor la adquisición de lo que se esta exponiendo o mostrado al mercado, que ésta al realizarse dentro un marco legal regulado, debe cumplir ciertas reglas afin evitar la infracción a la norma (principio de legalidad) - consideraciones que  al parecer no han tenido en cuenta la empresa titular de la publicidad difundida -, que la norma sobre la actividad publicitaria indica que  esta se infringe cuando se induce a los destinatarios del mensaje publicitarios a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 

De lo mostrado en la publicidad difundida podemos apreciar como se induce al destinatario, a la actitud que tiene todo lector o "hincha", para tomar las propias palabras del spot publicitario, sobre el producto que se entrega al mercado.  Con una actitud totalmente ofensiva. Si bien su intención ha sido identificar a su público consumidor, la manera como lo realiza no es la apropiada. Y mucho menos expresarlo a través de la humillación a un menor de edad. Ya que incluso se estarian vulnerando los derechos que le asiste a todo menor para que se respete su integridad, moral, psíquica y física, conforme lo establece el artículo 4 del Código de Niño y Adolescente.


A la culminación de este artículo, dicho diario deportivo ha cambiado su spot publicitario tratando de esta manera revertir la infracción.  Aquí le dejamos ambos videos para su apreciación.


SPOT PUBLICITARIO INFRACTOR





NUEVO SPOT PUBLICITARIO


11 septiembre 2010

PROVEEDORES DEBERÁN INFORMAR SI SUS PRODUCTOS CONTIENEN TRANSGÉNICOS

La condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados constituye información relevante para adoptar una decisión de consumo informada. En consecuencia, los proveedores están obligados a brindar dicha información al consumidor al margen de si esta forma parte o no de la regulación técnica de rotulado de alimentos. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal se ha sustentado en el Principio Precautorio, en mérito al cual son los consumidores quienes deben decidir si asumen los eventuales riesgos de su consumo. 

Así lo ha establecido la Sala 2 del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución N° 0936-2010/SC2-INDECOPI de fecha 06 de mayo del 2010, que revocó la Resolución N° 4087-2009/CPC, emitida el 02 de diciembre de 2009 por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, que declaró en primera instancia irrelevante la condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados. 

Este fallo resuelve en sede administrativa la demanda presentada ante la Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Sur por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) en contra de Distribuidora Gumi S.A.C. y Supermercados Peruanos S.A. por importar y comercializar el aceite de soya denominado "soya", de procedencia brasilera, omitiendo que este producto era elaborado a partir de soya transgénica. Al fundamentar su decisión, la Sala estableció que no informar a los consumidores sobre la condición transgénica de un alimento, o de los insumos empleados en su elaboración, implica negarles la posibilidad de asumir los riesgos que ello implica por remotos e inciertos que sean, así como impedirles elegir entre premiar o castigar con sus decisiones de compra un modelo de producción o la aplicación de determinadas tecnologías. Esto - en opinión de la Sala - significaría diluir el poder de los consumidores de definir condiciones en el mercado y, en general, eliminar el presupuesto básico para que sean ellos quienes decidan qué productos desean consumir. solo con dicha información, se señala, los consumidores podrían orientar su decisión asumiendo que los transgénicos tienen un carácter beneficioso en la erradicación del hambre y la reducción de costos, o por el contrario que son perjudiciales para la preservación de la biodiversidad, la protección ambiental, entre otros factores.

En ese sentido, la Sala solicitó al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la resolución materia de comentario debido a que se ha sustanciado el concepto de información relevante en materia de alimentos transgénicos, o elaborados con insumos de tal condición, así como las obligaciones de información que mantienen los fabricantes, importadores y comercializadores de dichos alimentos frente al consumidor. 

Cabe añadir que el pronunciamiento de la Sala 2 del INDECOPI se ha producido meses antes de la publicación y entrada en vigencia del Nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor .

10 septiembre 2010

CONTROVERSIAS DE CONSUMO SERÁN RESUELTAS EN 30 DÍAS

El INDECOPI viene trabajando en la creación de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos, a nivel nacional, los cuales solucionarán los conflictos entre proveedores y consumidores en un máximo de 30 días hábiles.

Así lo informó esta entidad, la cual agrega que como lo dispone el Código de Consumo, dicho órgano funcionará desde el próximo 1 de noviembre. Podrán acudir a él todas las personas que tengan un reclamo por un bien o servicio con un valor menor a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 10,800.

Otros temas que serán de conocimiento de esta instancia son los métodos abusivos de cobranza, la demora en la entrega de un producto, incumplimiento de una medida correctiva o de un acuerdo conciliatorio, entre otros, aseguró el Indecopi.

Si alguna de las partes no quedara satisfecha con la decisión, podrá apelar ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, quien la resolverá también en un máximo de 30 días hábiles. La última instancia administrativa seguirá a cargo de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

Según el texto legal, si la suma de la transacción supera las tres UIT, el caso será atendido directamente por la citada comisión. A ella se dirigirán las denuncias relacionadas a productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación en el consumo o de trato diferenciado y aquellos vinculados con los servicios médicos, etc.

El Código de Protección y Defensa del Consumidor entrará en vigencia el sábado 2 de octubre. Con éste, los ciudadanos estarán más protegidos y podrán reclamar ante el Indecopi en su calidad de autoridad nacional de consumo.

Autoridad Nacional de Consumo

El nuevo Código reconoce al Indecopi como autoridad nacional de consumo y ente rector del sistema nacional integrado de protección al consumidor. Por ello, la institución viene adoptando las acciones necesarias para que sus profesionales, capacidad logística y procedimientos respondan a las nuevas exigencias de la ley.

La norma establece que el acceso a productos y servicios, por parte de los consumidores, se haga dentro del marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Busca además que, dentro de toda relación de consumo, las personas gocen de sus derechos como consumidores. Por ello, da mecanismos que garantizan su protección, corrigiendo y eliminando conductas que afecten sus legítimos intereses. En este sentido, el código se convierte en la única norma en esta materia, quedando derogadas las normas anteriores.

Lineamientos Generales Incorporados en el Código

El código prohíbe los métodos comerciales agresivos y engañosos que afecten la libertad de elección de los consumidores, a través de figuras como el acoso o la coacción. Por ejemplo, serán sancionadas aquellas prácticas comerciales que hacen creer al consumidor que ha ganado o ganará un premio cuando en realidad no es así, con el fin de hacerlo adquirir algún bien o servicio.

En seguros de salud, se fija que los proveedores no podrán variar unilateralmente las condiciones referidas a preexistencias para eliminar las coberturas inicialmente pactadas, incluso en las renovaciones de planes o seguros de salud.

Precisa, asimismo, la protección a los consumidores más vulnerables como madres gestantes, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y pobladores de zonas rurales y de extrema pobreza. 

El código ratifica derechos que ya estaban protegidos con leyes anteriores. Entre otros, el derecho a información veraz, suficiente y de fácil comprensión, a no ser discriminado en locales abiertos al público, a que se le informe mediante lista de precios sobre los productos que se le ofrecen, entre otros.

Piden Ampliar Libro de Reclamaciones

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción aprobó por unanimidad la propuesta de la Confiep de establecer un libro de reclamaciones en las entidades de la administración pública, a semejanza del que tendrán que implementar los establecimientos comerciales, en el marco de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En este contexto, acordó también la conformación de una comisión integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Confiep para elaborar una propuesta que se alcanzará al Poder Legislativo.

“Actualmente, el usuario que efectúa una queja por el mal accionar de la administración pública no necesariamente recibe una respuesta o acción posterior a su reclamo; por lo que, en la práctica, el procedimiento de reclamaciones es menos efectivo comparado con los mecanismos establecidos para el sector privado”, afirmó el presidente de la Confiep, Ricardo Briceño.

Agregó que la propuesta de establecer un libro de reclamaciones para las entidades del sector público requerirá incluir dentro de los alcances del Código de Consumo a los servicios prestados por las entidades públicas o, en su defecto, el desarrollo de una norma especial que contenga dichos alcances.

El libro de reclamaciones, regulado en el Código de protección y defensa del consumidor, recientemente aprobado, sólo es exigible para las personas naturales y jurídicas que realizan actividades empresariales (proveedores), excluyéndose a las entidades del sector público, reguladas estas últimas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fuente: Diario El Peruano (10/09/10)

09 septiembre 2010

MODIFICAN CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Si bien las personas que compran un pasaje aéreo en el país tenían la posibilidad de endosarlo, transferirlo o prorrogar su viaje al amparo del Código de Consumo, el Ejecutivo modificó esa norma para que ese beneficio solo se dé, en acuerdo con las aerolíneas. 

Es así, como el pasado 05 de Septiembre del 2010, se emitió el Decreto de Urgencia N° 061-2010, que establece que los derecho de endoso, transferencia y postergación contemplados en el código, se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas (por las empresas aéreas) con los consumidores. El decreto indica tambié que estas empresas deben cumplir con informar previamente y de manera clara las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergación. 

Además, estipula que ese código está referido únicamente a los contratos de consumo celebrados por empresas que dan servicios sujetos a regulación económica, y ya no a los servicios no regulados, como establecía el texto original del código. Esto último significa que se excluye de esa norma la venta de pasajes aéreos, que es una actividad de las aerolíneas que no está regulada. 

Para algunos, esto es un retroceso a la idea original del código, que era proteger la economía de los consumidores cuando, tras haber comprado el pasaje, a la hora de viajar se le presentaba problemas para concretar el viaje, y pierden incluso el pasaje de vuelta. Con esto la empresa va a determinar a su libre albedrío si es que endosa, transfiere o prorroga, o no, los boletos, y obviamente se van a cuidar muy bien de dar ese beneficio.

08 septiembre 2010

INDECOPI: VA A SER DIFÍCIL CONTROLAR LOS TRANSGÉNICOS

Faltan 24 días para que el Código de Consumo entre en vigencia, pero ya se advierten algunas dificultades en su aplicación. Es el caso del control de los productos que contienen organismos genéticamente modificados (OGM).

El Código de Consumo (en el artículo 37°) establece que los alimentos ue contengan componentes modificados deben indicarlo en sus etiquetas. Pero, si un alimento del que se sospecha que contiene productos transgénicos - por ejemplo, usa soya trangénica - no informa en su etiqueta sobre sus componentes, ¿cómo demostrar fehacientemente que incorpora tal elemento y, por tanto, está cometiendo una infracción al Código de Consumo? Según el presidente del INDECOPI, Jaime Thorne, va a ser difícil demostrarlo.

"No creo que exista en el país herramientas o laboratorios que permitan establecer y certificar si un producto es transgénico o no... Es una de las dificultades que afrontamos... aunque no se descarta que para el análisis de algunos productos se pueda enviar a otros países como Estados Unidos", anotó.

Pero en el Perú ya se estaría comercializando unos 30,000 productos con algún componente transgénico, tal como señaló un representante de PerúBiotec. ¿Cuán complejo puede ser su análisis? Thorne no quiso pronunciarse.

En todo caso, dijo que la aplicación del Código de Consumo se basará en la Buena Fé. En ese sentido, si un importador sabe que el producto que importa es transgénico, deberá certificarlo como tal. ¿Pero qué pasa si se importa un producto transgénico de un país que no exige el etiquetado? "Hoy día el Perú está exigiendo que se diga que es transgénico, debe decirlo, porque es una información relevante. La innovación del Código es eso, van a tener que decirlo", reiteró.

La Reglamentación de este tema y otros se hará antes del 3 de marzo del 2011.

PASAJE AÉREO

De otro lado, el presidente del INDECOPI considera que fue necesario el Decreto de Urgencia N° 061- 2010 - que precisa las condiciones en que se deben controlar los pasajes aéreos - porque fomentará mayor competencia de este mercado. Reconoce que lo que se ha hecho es aclarar bajo qué condiciones se pueden endosar los pasajes aéreos, cambiar de usuario, lo cual impedirá que se incrementen las tarifas aéreas en perjuicio de los usuarios.

¿Si declaran inconstitucional o se deroga como propone el Partido Nacionalista? "Afectaria al mercado (de transporte aéreo), porque se podría paralizar", dijo Thorne.

"¿Vamos a poner barreras a eso? Mi preocupación es el mercado, que se estimule el negocio aéreo, porque lo que hay ahora es que una empresa aérea maneja gran parte del mercado. Lo que esperamos es que existan más empresas, que haya una mayor competencia", acotó. 

PUNTOS CLAVES
  • El 02 de octubre entrará en vigencia el Código y el 01 de Noviembre los procedimientos sumarísimos para procesos menores a 3 UIT (S/10,800).
  • El 31 de marzo entrará en vigencia el etiquetado de alimentos transgénicos.
  • INDECOPI se encargará de la elaboración del reglamento del Código de Consumo y tiene como plazo el 31 de marzo del 2011.
  • Con el Código se incrementa la multa máxima de 300 UIT a 450 UIT (S/ 1´620,000).
  • Si un consumidor por cualquier razón ya no quiere continuar con el proceso de compra de inmueble, tiene derecho a la devolución de su dinero.
  • Las casas comerciales estarán reguladas con norma homologadas aplicables a bancos.


Fuente: Diario Gestión (08/09/10)

05 septiembre 2010

NUEVO CÓDIGO DE CONSUMO

El pasado 2 setiembre de 2010, se ha publicado la Ley N° 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que entrará en vigencia a partir del 2 de octubre de 2010.

Más allá de la polémica generada en el proceso de elaboración del código, la ley ya es una realidad y ofrece cambios sustanciales en los derechos de los consumidores que a su vez se traducen, para las empresas o proveedores, en nuevas formas de tratar al cliente.

El texto, que entrará en vigencia en un mes, incluye 160 artículos y ha generado fuertes discusiones en los sectores más sensibles que presentamos a continuación.

SALDOS NO DESPERDICIADOS
A partir de ahora las recargas de saldos en las tarjetas prepagadas no se perderán si no fueron utilizadas en un tiempo determinado: tendrán vida ilimitada. Esto conllevará a que las empresas de telefonía amplíen la capacidad de sus bases de datos para poder incorporar la información.

ETIQUETAS REVELADORAS
Los alimentos preparados con ingredientes modificados genéticamente deberán tener esa información en sus etiquetas. También se detallará el porcentaje de grasas trans que posean y sus nombres no podrán mentir respecto a su naturaleza. Las fábricas tienen tres meses para adaptarse.

CUOTAS SIN SECRETOS
Los bancos deberán incluir en sus avisos publicitarios los intereses reales de las tarjetas de crédito para que las personas entiendan a qué se están comprometiendo. Además deberán respetar los acuerdos y no cambiar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato de la tarjeta.

ADIÓS CLÁUSULA ABUSIVA
El código crea una definición de cláusula abusiva –aquella que pone a su cliente en situación de desventaja y viola sus derechos – y establece que ningún cliente está obligado a cumplirla. Los bancos – y muchos más – deberán cambiar los contratos que no respeten esta norma.

INFORMACIÓN SALUDABLE
Las farmacias deberán tener a disposición de los clientes un listado ordenado alfabéticamente de todos los medicamentos con su nombre genérico y sus precios. Las farmacias, grandes o pequeñas, tendrán que prepararse para tener esta información a la mano.

PROCESOS ACELERADOS
La norma establece que las denuncias por montos menores a 3 UIT serán atendidas con un procedimiento sumarísimo y deberán ser resueltas en solo un mes. Indecopi estima que al menos el 40% de los nuevos reclamos será atendido por esta instancia.

LIBRO DE RECLAMOS
Todos los establecimientos abiertos al público deberán tener un libro de reclamos virtual o físico para recoger las quejas de los clientes. Indecopi publicará un reglamento en el que se precise cómo operará el libro. La medida dejará sin efecto el decreto publicado por el Ejecutivo el 28 de julio.

PASAJES POSTERGADOS
La norma aprobada por el congreso establece que uno tiene derecho a cambiar la fecha de viaje o el titular del pasaje con 24 horas de anticipación. Ante los reclamos del sector aerocomercial, el Ejecutivo ha precisado los alcances de la norma a través del Decreto de Urgencia N° 61-2010 con posterioridad a la publicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor.